Título I

Del nombre, objeto, domicilio y duración

Artículo Primero: crease una Fundación de beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del título XXXIII del libro primero del código civil, por las disposiciones contenidas en la ley Nº20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos que tendrá domicilio en avenida Diego Portales #2587 comuna de Arica; región de Arica y Parinacota.

Artículo Segundo: El nombre de la Fundación será: “X Una Arica Mejor”.

Artículo Tercero: El objeto de la Fundación será:

  1. Promover la igualdad de oportunidades y derechos para mejorar la calidad de vida en temas de salud, vivienda, educación, medio ambiente, cultura, desarrollo comunitario y tenencia responsable de mascotas a todos los habitantes de la región de Arica y Parinacota con énfasis en poblaciones de (1) Niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA); (2) Niños, niñas y adolescentes con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH); (3) Adultos mayores; (4) Emprendedores(as) y; (5) Personas sin vivienda.
  2. Apoyar, asesorar y capacitar a las poblaciones beneficiarias de esta Fundación.
  3. Promover actividades de aplicación, formación, visibilizar, estudio e investigación relacionada con mejorar la calidad de vida en temas de salud, vivienda, educación, medio ambiente, cultura, desarrollo comunitario y tenencia responsable de mascotas a todos los beneficiarios de esta Fundación.
  4. Establecer alianzas ya sea de forma transitoria o permanente con otras instituciones corporaciones, fundaciones u ONGS nacionales o extranjeras, que persigan similares fines a los de esta Fundación, con el objeto de planificar e implementar proyectos o actividades en beneficio directo, ya sea material, económico, social, cultural o espiritual, de los miembros de esta asociación y demás personas. Para tales efectos, esta Fundación, podrá recibir y también otorgar apoyo financiero a las instituciones con las que forme alianzas, bajo la condición de que posteriormente se certifique que los dineros recibidos o aportados fueron invertidos en el desarrollo de los proyectos o actividades propuestos por el directorio de esta Fundación.
  5. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y toda clase de actos jurídicos con personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado y que tengan relación directa con la mantención de esta Fundación y la consecución de sus fines, tales como: solicitar terrenos fiscales, construir centros abierto, hogares, escuelas especiales, establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM), consultorios, hospital o clínicas médicas que cumplan con los fines de esta Fundación.
  6. Solicitar financiamiento al Gobierno Nacional y Regional al Fondo Nacional Desarrollo Regional (FNDR) como lo establece la ley N° 19.175 Capítulo VII Articulo 101, especialmente promoviendo proyectos estudios planes programas e iniciativas que califiquen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como también a otros Fondos Municipales, fondos de fomento productivo, Fondos de Salud, Fondo Subsidio Establecimientos de Larga Estadía (ELEAM), Fondos de Educación y/o Fondos de organismos nacionales o internacionales ya sean del sector público o privado a fines de esta Fundación. 
  7. Fortalecer el apoyo técnico e institucional preciso o mediante la colaboración, la producción, la financiación o la subvención de proyectos de cualquier tipo con independencia de la forma o soporte en que estos se materialicen que tengan como finalidad atender a todos o alguno de aquellos fines en beneficio de las personas de esta Fundación.
  8. Prestar apoyo a través de asesorías a la formación de otras asociaciones, independiente de la estructura jurídica con la que se constituyan, pero que sean afines con las finalidades principales de esta Fundación. 
  9. Ofrecer servicios especializados individual y grupal, a organismos tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros tales como consultorías, asesorías de toda clase, gestión de proyectos, entre otros, siempre que dichos servicios se encuentren en directa relación con el objeto principal de esta Fundación.
  10. Promover la participación e incorporación de esta Fundación, en redes de promoción y defensa de los derechos sociales, culturales, tanto públicas como privadas, que permitan mantenerla activa y visible en la sociedad civil y en los movimientos ciudadanos. Para ello podrá organizar o participar en Encuentros, Ferias, Seminarios, Simposios, Cursos, Charlas, Marchas, actividades culturales, y eventos en general.
  11. Promover el desarrollo de actividades culturales para las poblaciones beneficiarias de esta Fundación.
  12. Promover el desarrollo de actividades para el cuidado de la salud física y mental de las poblaciones beneficiarias de esta Fundación.
  13. Promover actividades para la tenencia responsable de mascotas.
  14. Realización de actividades de difusión, producción de programas, películas, reportajes, que tengan como finalidad atender a todos o alguno de los objetivos de la Fundación.
  15. Colaborar con universidades y centros docentes para el desarrollo de programas de formación, entretenimiento, cursos de postgrado, másteres y seminarios, la creación y concesión de becas y la creación de cátedras.
  16. Formar el diseño, organización, puesta en marcha, gestión y administración de centros directamente dependientes de la Fundación.
  17. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, así mismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de sus actividades solo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio.
  18. Crear y administrar centros de estudios y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos; otorgar asistencia integrada a toda persona que viva en la región de Arica y Parinacota, con especial atención a niños, niñas y adolescentes con TEA y/o TDAH; Adultos mayores; Emprendedores(as) y; personas sin vivienda.
  19. Crear toda clase de programas de asistencia en favor de toda la comunidad que viva en la región de Arica y Parinacota, con especial atención a Niños, niñas y adolescentes con TEA y/o TDAH; Adultos mayores; Emprendedores(as) y; Personas sin vivienda., formulando estudios básicos, planes, proyectos, programas, tales como: salud, sociales, educacional, actividades, productivas, jurídicas, culturales, capacitación para el trabajo, orientación laboral, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, desarrollo del lenguaje, orientación para el emprendimiento, derechos humanos, deportivo-recreativo, entre otras.
  20. Gestionar, planificar, implementar, operar y administrar servicios de comunicación, telecomunicación, redes sociales, con el objeto de difundir sus fines y actividades a toda la comunidad. Para tal efecto, se podrá crear, mantener y administrar bases de datos de recursos audiovisuales y bibliográficos que permita editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales disponibles para investigaciones académicas y para el público general y patentar registros de marcas.
  21. Administrar, actualizar, perfeccionar, implementar servicios educacionales de enseñanza inicial, básica, media, superior, postgrado, técnico y programas de ciencias alternativas, con el objeto de proponer una visión a los programas educacionales referentes al TEA y TDAH como también trastornos del lenguaje, del aprendizaje cognitivos, emocionales y conductuales en niños, niñas, adolescentes y adultos, de manera de hacer inclusivo y visible esta problemática de la sociedad. Así como también, promover acuerdos o sociedades con otros establecimientos educacionales que compartan esta misma visión, ya sea nacionales o extrajeras, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y generación de alianzas con otras regiones de chile, Latinoamérica o todo el mundo para las personas dentro del espectro autista, como también trastornos del lenguaje, del aprendizaje cognitivos, emocionales y conductuales en niños, niñas, adolescentes y adultos. Además, preparar profesionales, ya sea, para estudios de pregrado, postgrado, doctorado u otros perfeccionamientos afines con la Fundación.
  22. Facilitar, administrar y gestionar servicios de asistencia social, educacional, jurídica, médica, odontológica, psicológica, terapéutica, tecnológica, científica, preferentemente a través de profesionales especialistas orientados en la atención de personas beneficiarias de la Fundación.
  23. Planificar, desarrollar y ejecutar proyectos de capacitación y apoyo técnico los/las Emprendedores(as).
  24. Fomentar los trabajos de investigación por parte de instituciones públicas o privadas referente al TEA y/o TDAH, también con trastornos del lenguaje, del aprendizaje cognitivos, emocionales y conductuales en niños, niñas, adolescentes y adultos, siempre que tales trabajos tengan afinidad con los fines y lineamientos de la Fundación.
  25. Apoyar y participar con organismos del estado en la elaboración de planes de educación, políticas públicas, programas, proyectos, estudios y en toda clase de medidas, ya sean legislativas administrativas que afectan particularmente a persona dentro del TEA y/o TDAH. Para ello esta Fundación deberá favorecer el constante dialogo “puente comunicacional” con los servicios públicos centralizados o descentralizados, tales como municipios, gobernaciones provinciales, servicios públicos, en mayor énfasis en centros de salud familiar (CESFAM), corporaciones y fundaciones nacionales, servicios de evaluación ambiental, entre otros y principalmente con aquellos cuyas funciones atañen a los miembros de esta Fundación. Asimismo, se podrá proponer a las autoridades competentes la creación o modificación de disposiciones legales y reglamentarias con el objeto de propender al desarrollo social económico y cultural de las personas dentro del espectro autista, en el ámbito propio de la competencia de esta Fundación.

Artículo Cuarto: Todos los objetivos dispuestos en el artículo anterior, podrán ser ofrecidos como servicios de consultoría y/o gestión de negocios para otros órganos, sean jurídicos, empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, de derecho público o privado. Para la consecución de sus finalidades, la Fundación podrá: celebrar convenios, acuerdos, otros instrumentos jurídicos con personas físicas y jurídicas, de derechos públicos o privado, nacional o internacional, además podrán crear, mantener y administrar unidades de apoyo y producción de recursos técnico – científicos tales como: publicaciones en página WEB, internet, intranet producción gráfica, recursos audiovisuales y demás actividades correlativas; crear, mantener y/o administrar escuelas especiales, centros abiertos, hogares de acogida, viviendas y terrenos estatales y/o instituciones de investigación científica y tecnológica, realizar proyectos, planes, estudios y programas educacionales comunitarios, podrá compartir actividades con empresas, entidades públicas o privadas como también percibir recursos de entidades públicas y privadas. En la gestión de los recursos procedentes de acuerdos firmados con el poder público, los directores de la Fundación observaran los principios de la legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economicidad, eficiencia, eficacia y efectividad.

Artículo Quinto: La Fundación tendrá como domicilio el inmueble ubicado en avenida Diego portales N°2587, en la ciudad de Arica. Chile.

Artículo Sexto: La Fundación tendrá una duración indefinida, sus actividades comienzan el día de otorgamiento de la escritura de constitución.

Título II

Del patrimonio

Artículo Septimo: El patrimonio de la Fundación estará formado por: A) los ingresos provenientes de la actividad propia de la fundación; B) todos los bienes que ella adquiera a cualquier título y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; C) Las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídica, públicas o órganos fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de cualquier otra naturaleza. La Fundación podrá aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tenga causa onerosa, podrá aceptar cesiones de bienes o de créditos y celebrara contratos sujetos a condiciones, siempre que se encuentre dentro del objeto de la fundación.

Artículo Octavo: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales. Asimismo, los beneficios de los recursos serán orientados de acuerdo al mismo criterio. Sin prejuicio de lo anterior, la Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio.

Título III

De los órganos de administración

Artículo Noveno: La Fundación será administrada por un directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un presidente/fundador, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. El directorio durara 5 años. “Los miembros del directorio deberán ser designados por el fundador, además de ser confirmados en sus cargos cada año (máximo 5 años). No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Los miembros del directorio cesaran de ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de 3 meses consecutivos a las reuniones de directorio, sin autorización especial de este. Con el acuerdo de la totalidad del directorio, salvo el miembro del directorio continue en su cargo, procediendo a removerlo. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del fundador, nombrara un reemplazante que durara el tiempo que falte al reemplazado. El reemplazante desempeñara las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del impediendo la formación de quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el fundador quien designara los directores que sean necesarios para completar a los faltantes.

Articulo Décimo: El directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos.

Articulo Décimo Primero: El directorio celebrara sesiones ordinarias al menos 1 vez al mes según el calendario que acuerde para cada periodo anual, las cuales podrán ser presenciales y/o virtuales. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias presenciales y/o virtuales cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el presidente del directorio. Las citaciones a reunión se harán por correo electrónico registrados por los directores en la Fundación con al menos 3 días de aviso; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrara.

Articulo Décimo Segundo: El quorum mínimo para que sesione el directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos, se adoptaran por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente del directorio.

Articulo Décimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevara el secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar en acta su oposición. La Fundación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que preverán los presentes estatutos.

Articulo Décimo Cuarto: Serán deberes y atribuciones del directorio: Dirigir a la Fundación y velar porque se cumpla su objeto. Administrar los bienes de la fundación e invertir sus recursos, delegar solo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Fundación, en el presidente, en uno o más directores, o en una persona ajena a la entidad, aprobar y aplicar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la fundación, nombrar las comisiones asesoras que estime convenientes, y aprobar la admisión de los miembros colaboradores de que trata el título IV.

Articulo Décimo Quinto: El directorio como administrador de los bienes de la Fundación gozara de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tienen todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sean taxativa, podrá comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos: percibir, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles termino; celebrar contratos de cuentas corrientes de depósito de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y posponer prendas; girar, aceptar, avalar, descentrar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagares y cualquiera otro documento bancario o mercantil, conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar en el presidente, en uno o más directores, o en una persona ajena a la institución solo las requiera la organización administrativa interna de la institución, estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente: anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos: poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio de inventario, concurrir a la constitución y fundación de asociaciones o fundaciones sin fines de lucro o asociarse ya a las existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la fundación.

Articulo Décimo Sexto: El Presidente del directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación, salvo cuando deba girar, aceptar y endosar cheques letras de cambio, vales, pagares, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesario, además de su firma, la de otro cualquiera, de los directores.

Articulo Décimo séptimo: Serán deberes y atribuciones del presidente representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación. Convocar y presidir las reuniones de directorio. Ejecutar los acuerdos del directorio. Presentar al directorio el presupuesto anual de la Fundación y el balance comercial de sus operaciones y Velar por el cumplimiento de los estatutos.

Articulo Décimo Octavo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias que este le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del presidente, el vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.

Articulo Décimo Noveno: El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas por firmar la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al presidente. Tendrá el carácter de ministro de fe respecto de la documentación a su cargo. En este caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el director que designe el directorio.

Articulo Vigésimo: El Tesorero será responsable de la contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el director que designe el directorio.

Título IV

De los miembros colaboradores

Artículo Vigésimo Primero: El directorio de la Fundación podrá admitir como miembros colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de derecho público o de derecho privado que así lo soliciten y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de miembro colaborador no creara vinculo jurídico alguno entre este y la Fundación.

Artículo Vigésimo Segundo: El fundador y el directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más miembros colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de directorio, y estos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de miembros colaboradores exceda de tres, estos formaran una comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el directorio podrá remitir solo a título informativo la memoria y balance anual de la Fundación.

Artículo Vigésimo Tercero: Se formarán tantas comisiones como el directorio lo defina para dar cumplimiento a los fines de la Fundación. En particular se deberán conformar y funcionar de manera permanente en el tiempo al menos, las siguientes comisiones: (1) Niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA) y/o con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (THDA); (2) Adultos mayores; (3) Emprendedores(as); (4) Personas sin vivienda y; (5) Tenencia responsable de mascotas. Cada comisión deberá designar a un coordinador y vicecoordinador para que lideren el trabajo y se coordinen con el directorio.

Título V

Ausencia del fundador

Artículo Vigésimo Cuarto: El fundador conservará mientras viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren.

Artículo Vigésimo Quinto: En caso de fallecimiento, renuncia o de imposibilidad física absoluta del fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último directorio vigente de la fundación.

Título VI

De la reforma de los estatutos y de la disolución de la fundación

Artículo Vigésimo Sexto: La Fundación podrá modificar sus estatutos solo por acuerdo del directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. Los estatutos de la Fundación solo podrán modificarse, previo informe favorable del ministerio de justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero Transitorio: Se designa al directorio inicial de la Fundación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 inciso primero del código civil y del articulo noveno de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que duraran en sus cargos 5 años posteriores al respectivo registro en el servicio de registro civil e identificación.

A Carlos Arturo Ubeda De la Cerda, cédula de identidad número 12.436.627-5, profesión Tecnólogo Médico mención Radiología y Física Médica, domicilio en avenida Diego Portales N°2587, comuna de Arica en calidad de Presidente de la Fundación “X Una Arica Mejor”.

A Carlos Roberto Bouronclue Vega, C.I. número 12.437.790-0, profesión Abogado, domicilio en pasaje Vera y Pintado N°3247, comuna de Arica, en calidad de Vicepresidente de la Fundación “X Una Arica Mejor”.

A Joaquín Andrés Marambio González, C.I. número 13.075.382-5, profesión Profesor de Educación General Básica, domicilio en Nora Iglesias 251 Block D Dpto N°42, comuna de Arica, en calidad de Secretario de la Fundación “X Una Arica Mejor”.

A CAROLINA ALEJANDRA CORNEJO BORQUEZ, C.I. número 10.327.416-8, profesión Contador, domicilio en calle Juan Noé 1246 ampliación O’Higgins, comuna de Arica, en calidad de Tesorero de la Fundación “X Una Arica Mejor”.

Artículo Segundo Transitorio: Se confiere poder amplio a don Carlos Arturo Ubeda De la Cerda, cédula de identidad número 12.436.627-5, ya individualizada en estos estatutos, con domicilio en avenida Diego Portales N°2587, comuna de Arica, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Fundación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Fundación. 

Minuta redactada por el abogado Cristian Sankan Martínez.